¿Por qué consultar a un profesional inmobiliario debidamente colegiado?:
La Ley Nacional Nº 20.266 (modificada por la Ley Nacional Nº 25.028) de ejercicio profesional, exige que la intermediación inmobiliaria o corretaje sea llevada a cabo por un profesional colegiado que actualmente debe ser graduado de la carrera universitaria de Martillero y Corredor Público.
La Colegiación es obligatoria y brinda a los clientes garantía de Idoneidad Profesional (obligatoriedad de tener un título universitario en la materia), Seguridad (exigencia de Certificados de Inhibición y de Antecedentes Penales y Judiciales) y Conducta (el profesional jura respetar un exigente Código de Ética).
¿Qué es un Martillero y Corredor Público en lo referente a la parte inmobiliaria?:
Un Martillero y Corredor Público es la persona que se va a encargar de buscar puntos de unión entre dos partes que en principio se presentan como “contra” partes pero que con una eficiente intervención llegan a ver que son en realidad partes totalmente “complementarias”. La necesidad de un interlocutor que “lime asperezas” entre dos partes en principio enfrentadas hace a la esencia del corretaje, ya que sin la intervención del mismo, las posibilidades de llegar a un acuerdo serían bastante bajas. En función de ello y siendo el corredor inmobiliario una persona que convive con la realidad de mercado, nos podrá dar un correcto valor venal de nuestro inmueble y podrá poner toda su experiencia en la comercialización de nuestro patrimonio inmobiliario.
¿Cuál es la tarea del Martillero y Corredor Público en lo referente al corretaje?:
La tarea del Martillero y Corredor Público consiste, precisamente, en intermediar entre la oferta y la demanda de bienes raíces, acercando a las partes, estimulando la coincidencia de voluntades y facilitando y preparando negocios sobre esa clase de bienes. Procura la celebración de operaciones y contratos inmobiliarios de diversa índole; ése es su principal cometido. No asume obligaciones de resultado, aunque pretende un resultado determinado, cual es la celebración de un negocio particular, cuyo perfeccionamiento lo autorizará a requerir el pago de una retribución dineraria.
¿Qué es la Autorización de Venta? (Se otorga una similar para el Alquiler):
La Autorización de Venta es un Contrato de Corretaje que se firma entre el propietario y el Martillero y Corredor Público, facultando a éste último a ofrecer su inmueble en venta por un período determinado, y en donde además se establece: precio, forma de pago y honorarios.
Esta práctica es un requisito legal.
En general, se pacta un plazo de autorización de venta de 90 días. El requerimiento se fundamenta en la necesidad de tener un ámbito de negociación no acotado por el tiempo y que permita accionar al Martillero desplegando diferentes estrategias de publicidad y ventas adecuadas al inmueble en cuestión.
Debe tenerse en cuenta, que para este tipo de operaciones, se necesitan plazos holgados de tiempo para presentar la propiedad, contactar los posibles interesados y discutir opciones.
¿Por qué es más conveniente para el "cliente" (Comitente) otorgar una “Autorización de venta exclusiva”?:
Porque garantiza seriedad y profesionalismo en el ofrecimiento, manejo de la información y conducción de las negociaciones.
Cuando el profesional obtiene de parte de su comitente una Autorización exclusiva de venta pone toda la fuerza del equipo de ventas dirigida a la venta de su inmueble.
Al obtener el control absoluto de la operación inmobiliaria, se realiza la correcta y adecuada inversión en publicidad y promoción, lográndose un trato más personalizado.
¿Qué debo hacer para vender mi propiedad?:
Muy sencillo, luego de contactarse con nosotros, realizamos una tasación para identificar el valor exacto de su propiedad, lo asesoramos, preparamos la ficha de la propiedad con detalles técnicos, fotos y videos, e inmediatamente se comienza con la comercialización de la propiedad. Asimismo necesitamos que nos acerque:
- Fotocopia de documento (D.N.I.) de los titulares de dominio.
- Fotocopia de la Escritura Pública.
- Fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración (en caso de que se trate de un inmueble en Propiedad Horizontal).
- Fotocopia del último impuesto Inmobiliario (Rentas); Municipal (Retributivos); Agua.
- Fotocopia de liquidación de expensas (en caso de que esté afectado al régimen de Propiedad Horizontal).
- En el caso de que la propiedad pertenezca a una Sociedad tener los estatutos, libros de actas que autoricen la venta, poderes, situación contable e impositiva.
- Las llaves del inmueble (en caso de que esté desocupado).
Los documentos originales quedan en poder del propietario quien los entregará en el caso de que la venta se concrete al escribano interviniente.
¿Cómo se determina el valor de mercado de la propiedad?:
La determinación del valor de mercado de una propiedad es un aspecto central para definir una inversión. La variabilidad de los precios en el tiempo y en diferentes zonas y la dificultad de recolección de datos técnicos y económicos, tornan indispensable una tasación documentada e imparcial a través de métodos técnicos precisos. Los métodos de Tasación más usados son:
- Valor actual depreciado / Costo de reposición.
- Valor por comparación de ofertas de mercado.
- Capitalización del valor locativo.
¿Qué es el Impuesto a la Transferencia Inmueble (I.T.I.)?:
La venta de inmuebles se grava con una tasa del 1,5% sobre el valor total de escrituración y será retenido por el escribano al vendedor de la propiedad.
Existe el Certificado de No Retención en el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI):
Deberá solicitarlo a fin de evitar la retención, si está vendiendo su única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia.
¿Qué es el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles (COTI)?:
El COTI es el «Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles», el cual debe ser obtenido por el titular o condómino de bienes inmuebles con carácter previo a la ocurrencia de la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir. El titular de un inmueble deberá obtener el “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI), con carácter previo a la publicación del inmueble, siempre que el precio de comercialización resulte igual o superior a $1.500.000. Para obtener el COTI, necesita la clave fiscal. El COTI puede obtenerse vía Internet (una vez que obtenga la clave fiscal).
El COTI no es un impuesto, es un certificado.
¿Es indispensable colocar un cartel de venta en el frente de mi propiedad?:
Siempre que sea posible es muy conveniente colocar un cartel sobre el frente de la propiedad. Las propiedades que cuentan con un cartel de venta o alquiler tienen un mayor número de consultas que aquellas que no lo tienen. El cartel es una herramienta muy importante de comunicación, dado que realiza publicidad las 24 horas del día.
¿Quién paga los gastos del cartel?:
La confección, colocación y el retiro del cartel son abonados por el Estudio Profesional Inmobiliario NICOLÁSFUNDARÓ.
Honorarios profesionales:
Por una operación de venta de un inmueble, los honorarios profesionales son del 3% a cargo de cada parte.
Todos los gastos de publicidad y promoción que se utilizan para promover la venta de la propiedad estarán a cargo del Estudio Profesional Inmobiliario NICOLÁSFUNDARÓ.
Trabajo en colaboración con otros colegas inmobiliarios:
Si usted está buscando un tipo de propiedad que no está en nuestra cartera de ofertas, inmediatamente nos conectamos con colegas para buscar cuál de ellas posee la alternativa más adecuada a su búsqueda.
El Estudio Profesional Inmobiliario NICOLÁSFUNDARÓ comparte sus honorarios con sus colegas. De esta manera Ud. no tendrá una mayor erogación de honorarios ni tiempo que perder poniéndose en contacto con más de una empresa a la vez.
¿Cuáles son los pasos a seguir para la compra de una propiedad?:
El Estudio Profesional Inmobiliario NICOLÁSFUNDARÓ controlará que quien vende sea el propietario, solicitando los títulos e informes del Registro de la Propiedad Inmueble correspondientes.
Además se verifica si la propiedad está libre de gravámenes (hipotecas, embargos, etc.), si el dueño tiene la disponibilidad de sus bienes, exigiendo la exhibición de los informes correspondientes, y si, tratándose de propiedad horizontal, la unidad que desea adquirir tiene previsto el destino que usted le va a dar.
En caso de dudas se envía copia del título de propiedad a un escribano para que pueda determinar la bondad de los mismos.
¿Qué es la Reserva de Compra?:
La reserva consiste en la entrega de una suma de dinero, generalmente de poco valor con respecto al monto de la operación, que efectúa el interesado en la compra, arrendamiento, etc., de un bien inmueble, con la finalidad de otorgar seriedad a su pretensión de concretar la operación y, especialmente, con la intención de que se le otorgue prioridad en la concreción del negocio o que se transmita una contraoferta. La doctrina agrega que «la reserva pura, o propiamente dicha, de compraventa inmobiliaria, es aquella que sólo tiene por alcance asegurar por un tiempo determinado, que debe ser breve, que el bien que se pretende adquirir no se comprometa con terceros, sobre los cuales, llegado el caso, se tendrá prioridad”.
¿Qué sucede si el comprador se arrepiente después de suscripta la reserva?:
En este caso el comprador pierde la suma entregada en concepto de reserva. Por ello, antes de efectuar una oferta por un inmueble, es conveniente estar muy seguro de querer efectuar la operación.
¿Qué se hace constar principalmente en la reserva?:
Normalmente se establece el precio que el comprador ofrece pagar al vendedor por el inmueble y un plazo para la suscripción del Boleto de Compra Venta o de la Escritura.
Una vez que fue aceptada la oferta y comunicado ello al comprador, ¿Cómo siguen los trámites?
Generalmente con la firma del Boleto de Compra Venta, dentro del lapso de los días establecidos en la misma reserva.
¿Se perfecciona el negocio con la firma del Boleto de Compra Venta?:
No, en realidad, el negocio se perfecciona con la firma de la escritura y la entrega de la posesión del inmueble. Sin embargo, se considera al Boleto como un verdadero contrato de compra venta en el que se establece la obligación de escriturar (también llamado principio de ejecución de contrato). Es decir, aquí ya no hay posibilidad de arrepentimiento. Si una de las partes se arrepiente, la otra podrá optar por continuar con la operación, obligando a la parte que se arrepiente a cumplir con sus obligaciones, o deshacerla.
¿Qué documentos se firman al comprar un inmueble?:
Normalmente son tres los momentos en que se firmas documentos en la compra de un inmueble, los documentos son: 1º Reserva, 2º Boleto de Compra Venta y 3º Escritura Traslativa de Dominio. Este es el orden cronológico aconsejable, cada documento tiene su importancia y su fundamento. Es verdad que a veces se elimina alguno de los dos primeros, pero consideramos aconsejable seguir este orden.
¿Qué es el Boleto de Compraventa?:
Es un contrato formal que se otorga por instrumento privado y que crea la obligación de concluir el negocio tal como lo pactaron las partes. Esto significa que crea la obligación de hacer la Escritura Pública Traslativa de Dominio, por lo que queda claro que el Boleto de Compraventa no es un título de propiedad.
En el Boleto se expresan las obligaciones de las partes: el vendedor está obligado a transmitir la propiedad, conservar el bien hasta la escritura, dar posesión y responder por evicción. En tanto, el comprador debe pagar el precio, firmar la escritura de compraventa y tomar la posesión real y efectiva del inmueble.
En general la Seña se incluye en el Boleto de Compraventa y alcanza aproximadamente el 30% del valor total.
¿Quién designa al escribano que realizará la operatoria?:
Normalmente el escribano es designado por el comprador en el Boleto de Compra Venta. Hay excepciones, si la compra es con financiación, en esos casos al escribano suele ser el designado por el acreedor hipotecario. Pasa lo mismo cuando se trata de una «primera Escritura», es decir un edificio «a estrenar» o un nuevo loteo.
¿Si el comprador/oferente toma un crédito bancario puede designar escribano que intervendrá en la compra?:
Si. El Banco no debe obligar a tomar un determinado escribano para la escritura de compraventa. Es relativamente habitual tener un escribano para la compra y otro para la hipoteca. Tampoco debe prestase atención a la excusa de que de esa manera resulta más económico, puesto que no hay duplicación de tareas, dado que el notario que hace la hipoteca usa copia de la documentación y certificados solicitados por el notario que realiza la compra.
¿Se puede usar un escribano de una jurisdicción distinta a la de la ubicación del bien?:
Sí, seguro. Su escribano es «Escribano Público Nacional» y puede hacer operaciones en todo el país. Hay provincias que para algunos trámites (inscripción del nuevo título) tendrá que utilizar los servicios de otro profesional.
Firma de la Escritura traslativa de Dominio y Posesión:
El tiempo estimado entre Boleto de Compra-Venta y Escritura es de 30 a 45 días aproximadamente.
¿Cuál es la tarea del escribano?:
Asiste y asesoran a las partes. Al transcribir la escritura el escribano, normalmente verifica los antecedentes con un estudio de títulos, protegiendo al comprador de que sean auténticos los antecedentes y no tengan vicios. Una vez firmada la escritura se ocupa de inscribir el testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Y los impuestos que se deben?:
Antes de la escritura el escribano solicitará los libre deuda de «Impuestos» que se pudieran deber. En caso que hubiera deuda, deberá retener el importe al momento de la firma. Si se trata de una propiedad horizontal, también necesitará libre deuda de expensas comunes. En síntesis el comprador no deberá preocuparse por este control, ya que el escribano es designado como agente de retención por el fisco.
¿Qué es un Informe de Dominio?:
Es un certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble. Es la copia de la «ficha» de la propiedad de la que surge su ubicación, datos catastrales y m2, además se informa quién es el titular de ese dominio hoy y si tiene algún tipo de gravamen (ej. Hipoteca, Embargo, Usufructo, Bien de Familia).
¿Qué es un informe de Inhibiciones?:
También es un certificado emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble el cual nos informa si la persona está o no «inhibida» para disponer de su patrimonio.
¿Y si el actual propietario según informe de dominio ha fallecido?:
El principio general dice que puede vender solamente los titulares de dominio que informe el Registro de la Propiedad Inmueble, aunque existen algunas excepciones, ésta es una de ellas. Obviamente, con determinados requisitos. Los herederos del fallecido (causante), tienen que tener tramitada la sucesión, teniendo la declaratoria de herederos o declarado válido el testamento, los herederos, son quienes deberán firmar el Boleto y la correspondiente escritura. También es necesario que el juez ya haya ordenado que ese bien se «inscriba» a nombre de los herederos, o en su defecto que haya autorizado su venta por tracto abreviado. De todo ello el escribano deberá dejar constancia en la escritura para que el Registro proceda a inscribirla. A este tipo de escrituras se las llama «Venta por tracto Abreviado», porque en el Registro se pasa de la persona fallecida al nuevo comprador, sin inscribirse el inmueble a nombre de los herederos.
¿Qué debo hacer para alquilar mi propiedad?:
Luego de contactarse con nosotros, realizamos una tasación para identificar el valor de alquiler más conveniente, lo asesoramos en las condiciones del futuro contrato, preparamos la ficha de la propiedad con detalles técnicos, fotos y videos, e inmediatamente se comienza con la comercialización del alquiler de la propiedad.
- Fotocopia de documento (D.N.I.) de los titulares de dominio.
- Fotocopia de la Escritura Pública.
- Fotocopia del Reglamento de Copropiedad y Administración (en caso de que se trate de un inmueble en Propiedad Horizontal).
- Fotocopia del último impuesto Inmobiliario (Rentas); Municipal (Retributivos); Agua.
- Fotocopia de liquidación de expensas (en caso de que esté afectado al régimen de Propiedad Horizontal).
- Las llaves del inmueble (en caso de que esté desocupado).
Plazo para alquileres (Art. 1.197 CCyC):
Cualquiera sea el destino del inmueble alquilado, si el contrato carece de plazo determinado se considera celebrado por el plazo mínimo legal de dos años. Además ningún contrato podrá exceder los 20 años de duración en caso de un inmueble para destino habitacional y los 50 años para aquellos con otro destino.
¿Quién paga las expensas?:
El pago de las expensas suele generar no poco conflictos entre las partes de un contrato de locación inmobiliaria, no solo por su costo, sino también por la forma de poder identificar que le corresponde a cada parte. Por lo general se pacta que las expensas ordinarias serán soportadas por el inquilino y las extraordinarias por el propietario. Pero esto redactado de esta manera suele generar innumerables conflictos, ya que se las relaciona con una cuestión arbitraria. Por qué decimos esto, quien decidirá enunciarlas como ordinarias o extraordinarias?, por lo general es el administrador de la propiedad horizontal quien las coloca en una u otra columna. Y es allí donde nos encontramos que podrán estar bien ubicadas o no. Si se actúa con buena fe e idoneidad se colocaran en el lugar que les corresponde. Pero teniendo la posibilidad de achicar puntos de conflicto, creemos que es conveniente actuar de la siguiente manera ante las expensas, a nuestro modesto entender se las debe examinar minuciosamente y si realmente forman parte del giro normal del edificio se consideraran a cargo del inquilino (Ej. Pago de sueldos y aguinaldos, devolución de gastos de meses anteriores), si en cambio vienen a hacer a la sustancia del edificio y por lo tanto perdurarán en el tiempo corresponden al propietario (Ej.: Grupo electrógeno, pintura integral del edificio, cambio de ascensores, etc.).
¿Puedo alquilar una propiedad sin presentar una garantía?:
Por lo general los propietarios al poner en el mercado un inmueble en alquiler, solicitan al futuro inquilino una persona como garante que sea titular de dominio de un inmueble dentro de la ciudad donde arrendará la propiedad. Debe de aclararse que la garantía siempre es personal, el garante demuestra su solvencia mostrando que es el titular de dominio de un inmueble. Existen otro tipo de formas para suplir los garantes propietarios y estos son entre otros los de garante con recibo de sueldo, garantías bancarias, pólizas de caución de aseguradoras, etc. También debe quedar en claro que siempre el requerimiento depende del locador, e influyen en esta decisión, sus experiencias pasadas y el asesoramiento que reciben en cada caso en particular.
¿Qué diferencia hay entre el depósito en garantía y la fianza?:
La fianza es un contrato, que rige cuando el fiador o garante se obliga accesoriamente por una tercera persona (el locatario), y la acreedora de esa tercera (la locadora) acepta su obligación accesoria. La fiadora es una persona que asume, frente a la locadora, todas las responsabilidades del locatario. El depósito en garantía es la entrega de una suma afectada a cubrir el cumplimiento de las obligaciones del contrato de locación. La fianza también, pero es personal.
Pagos previos que no pueden requerirse del inquilino de vivienda (Art. 1.196 CCyC):
No se puede requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes ni se puede requerir depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Tampoco se puede requerir el pago de valor llave o equivalente.
Mantenimiento de la propiedad alquilada (Art. 1.027 CCyC):
El nuevo Código Civil y Comercial especifica que la propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario. Asimismo se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la reparación o cambio de artefactos o mantenimiento. Si el desperfecto o la falta de mantenimiento es muy grave el inquilino podrá pedir terminar el contrato sin ser pasible de multa alguna.
Intereses aplicados por falta de pago del alquiler:
Inquilino y propietario pueden convenir la tasa de interés que se aplicará en caso de mora en el pago del alquiler. Sin embargo dicha tasa podría ser alterada por un juez a fin de evitar abusos.
Accesibilidad a personas incapaces o con capacidad restringida (Art. 1.195 CCyC):
Con el nuevo Código Civil y Comercial se deja sin efecto la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida.
Cuidado de la propiedad alquilada (Art. 1.206 CCyC):
El inquilino debe preservar la vivienda en el estado en que la recibió. De acuerdo con el Código Civil y Comercial responde por abandono, por destrucción por incendio culpable, por los daños de los visitantes ocasionales y por el mero mantenimiento de vivienda alquilada.
Desalojo del inquilino (Art. 1.222 CCyC):
El inquilino puede ser desalojado por usar la propiedad para otro efecto al que fue alquilado o no pagar dos meses consecutivos. El inquilino debe ser notificado antes de la demanda de desalojo con un mínimo de 10 días y consignando un lugar de pago.
¿El contrato de locación requiere de alguna formalidad?:
El contrato de locación debe ser hecho por escrito. Esta regla se aplica también a sus prórrogas y modificaciones.
¿Qué pasa si fallece el propietario o éste resuelve vender el inmueble?:
El contrato persiste hasta su finalización, salvo que las partes hayan pactado lo contrario.
¿Cuáles son las obligaciones que no se pueden exigir al locatario y son nulas en caso de que se impongan?:
Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario: el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado el pago de valor llave o equivalentes.
¿Cuáles son las obligaciones a cargo del locador?:
El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, en su propia culpa, o en la de sus dependientes o en hechos de terceros o caso fortuito.
¿Cuáles son las Mejoras que están a cargo del locatario?:
Aquellas que son de mero mantenimiento. Si es urgente realizar reparaciones necesarias puede efectuarlas a costa del locador dándole aviso previo.
¿Existe un plazo mínimo para el contrato de locación de inmuebles?:
Sí, el plazo mínimo es de 2 años. Si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal. Se puede determinar expresamente en el contrato un plazo mayor, que no puede superar los 20 años para fines habitacionales y 50 años para otros destinos.
¿Se puede prohibir el ingreso a personas por algún tipo de incapacidad?:
No. Para cualquier tipo de locación inmobiliaria resulta nula la cláusula que impide el ingreso, o excluye del inmueble alquilado, cualquiera sea su destino, a una persona incapaz o con capacidad restringida que se encuentre bajo la guarda, asistencia o representación del locatario o sublocatario, aunque éste no habite el inmueble.
¿El locatario puede resolver anticipadamente el contrato sin justa causa?:
Sí. El Locatario puede resolver anticipadamente el contrato sin causa bajo las siguientes condiciones: si la cosa locada es un inmueble y han transcurrido seis meses de contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión al locador. Si hace uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa, debe abonar al locador, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble y la de un mes si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso.
¿En caso de resolver el contrato, se debe avisar al locador con alguna antelación?:
De optar por la resolución anticipada, basta con la mera notificación fehaciente al locador. Se extingue desde la fecha que designe el locatario sin ninguna antelación.
¿Se puede interponer demanda de desalojo al locatario sin intimación previa?:
Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador debe intimar fehacientemente al locatario el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser inferior a diez días corridos contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago.
¿Qué debe pagar el locatario?:
El locatario tiene a su cargo el pago del canon estipulado y de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada (servicios, impuestos derivados del ejercicio de actividad comercial, etc). No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa (expensas, impuesto inmobiliario, etc.), salvo pacto en contrario.
¿Se puede consagrar algún mecanismo de indexación del canon de lo locación?:
En los contratos de locación está prohibida la indexación. No obstante, es legal pactar aumentos para futuro dentro del plazo de vigencia del contrato de alquiler.
¿Hasta cuándo persiste la obligación del fiador?:
Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado.
¿Cuáles son los honorarios profesionales que se deben pagar por las locaciones?:
En Neuquén los aranceles están determinados por la Ley Provincial Nº 2.538; que en su parte pertinente, CAPÍTULO III Aranceles, Art. 13, Para el caso de locaciones de viviendas, se establece en el inciso g) Por arrendamiento, locaciones urbanas y rurales: hasta un dos por ciento (2%) a cargo del locador, y hasta un tres por ciento (3%) a cargo del locatario sobre el importe total del contrato, no pudiendo superar el equivalente a un (1) mes de locaciones.
Alquileres
Código Civil y Comercial
Contrato de alquiler
Si quiero alquilar un inmueble, ¿tengo que hacerlo con un contrato por escrito?
Sí, porque con el contrato escrito es más sencillo probar que el contrato de alquiler existe. De todos modos, si no tenés contrato escrito, el alquiler vale igual pero te será más difícil probarlo.
Adelantos
¿Pueden exigirme pagos anticipados?
Solamente pueden pedirte: • 1 mes de alquiler adelantado. • 1 mes de depósito en garantía por cada año de contrato. Están prohibidos otros pagos anticipados.
Garantías
¿Qué es el depósito en garantía?
Es una suma de dinero que te pide la persona que te alquila para asegurarse que vas a cumplir con el contrato. Por ejemplo, que devolverás la propiedad en el mismo estado en el que la recibiste. Cuando termina el plazo del alquiler, si no hubo que hacer reparaciones, te tiene que devolver el depósito.
¿Pueden pedirme que tenga un garante?
Sí. Es una práctica común que el dueño del inmueble pida que haya una tercera persona que asuma las responsabilidades del contrato si vos no cumplís.
Expensas
Si alquilo un departamento, ¿estoy obligado a pagar las expensas extraordinarias?
Depende de lo que hayas arreglado con el propietario en el contrato de alquiler: • Si el contrato dice que el inquilino debe pagar las “expensas comunes”, estás obligado a pagar también las extraordinarias, porque las expensas comunes incluyen ordinarias y extraordinarias. • Si el contrato dice que el inquilino paga las “expensas ordinarias”, entonces no tenés que pagar las extraordinarias.
Mejoras
¿Puedo hacer mejoras en el inmueble?
Sí, siempre que el contrato que firmaste no las prohíba expresamente.
¿El dueño está obligado a pagarme las mejoras que hice?
Sí, si son mejoras para mantener el inmueble. Por ejemplo, arreglar un techo que filtra. El dueño no está obligado a pagar las mejores, si las mejoras no son necesarias y las hiciste por una cuestión de comodidad o de lujo. Por ejemplo, instalar un hidromasaje. De todas maneras, siempre podés convenir otra cosa con el dueño.
Plazos
¿Cuál es el plazo mínimo del alquiler?
2 años, ya sea comercial o para vivienda. «Mínimo» quiere decir que podés pactar con el locador un plazo diferente siempre que ese plazo sea mayor a 2 años. Hay casos especiales donde rigen otros plazos. Por ejemplo, los alquileres temporarios por vacaciones.
¿Qué pasa si decido terminar el contrato de alquiler de vivienda antes del plazo pactado?
Podés hacerlo si ya pasaron 6 meses desde el comienzo del contrato de alquiler. Tenés que pagarle al propietario una indemnización: • Si dejás el inmueble durante el primer año del contrato, la indemnización es igual a un mes y medio de alquiler. • Si dejás el inmueble después del primer año del contrato, la indemnización es igual a un mes de alquiler. Siempre tenés que avisarle al propietario que vas a dejar el inmueble. Hacelo por un medio que te permita probar que le avisaste. Por ejemplo, mandá una carta documento.
Factura
¿El propietario tiene que darme factura por el monto del alquiler de mi vivienda?
Sí.
¿Quién me da la factura si pago el alquiler en una inmobiliaria?
Te puede hacer factura el propietario o la inmobiliaria. Si la inmobiliaria hace la factura, debe indicar el nombre y apellido del propietario y su CUIT.
¿Puedo deducir del impuesto a las ganancias el monto que pago por el alquiler de mi vivienda?
Sí. Podés deducir hasta un 40% del monto del alquiler que pagás, hasta el límite de la ganancia no imponible. Para deducir el monto del alquiler, es necesario que:
- No seas dueño de un inmueble o de una parte de un inmueble.
- El dueño de la vivienda que alquilás te dé factura.
- Mandes a la AFIP una copia de tu contrato de alquiler. Esto lo hacés en la página de la AFIP la primera vez que deducís el alquiler y cada vez que renovás el contrato de alquiler.